¿Hay multas por contaminar el agua en México? SCJN responde

¿Hay multas por contaminar el agua en México? SCJN responde

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En México, las industrias que descargan aguas residuales en cuerpos de agua de la nación están obligadas a pagar. Además, pueden enfrentar sanciones económicas. cuando incumplen con los controles establecidos para medir el volumen y la calidad de sus descargas.

El cobro se aplica a personas físicas y morales que realizan descargas en ríos, lagos, zonas federales o cualquier cuerpo receptor considerado bien de la nación y la base del cálculo depende del volumen descargado y del nivel de contaminantes, lo que convierte este sistema en un instrumento de control ambiental con efectos fiscales directos sobre la actividad industrial.

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Cuando no existen medidores o estos presentan fallas, la autoridad no queda impedida para determinar el monto a pagar; en esos casos, la legislación permite utilizar un promedio de descargas previastomando como base los últimos cuatro trimestres registrados, con el objetivo de evitar que la falta de medición elimine la obligación de pago.

Este mecanismo está previsto en la Ley Federal de Derechos, en los artículos 277-A y 277-B, que establecen las reglas para determinar el cobro por el uso y aprovechamiento de cuerpos receptores de aguas residuales.

La norma distingue entre contribuyentes con medición directa y aquellos sin medición, lo que también busca incentivar la instalación de equipos de control y monitoreo.

En la práctica, este sistema implica que una empresa puede ser obligado a pagar por descargas contaminantes aun cuando no existe un registro exacto del volumen vertido, siempre que la autoridad cuente con elementos históricos para estimarlo.

Esto es señalado como un criterio que fortalece la capacidad del Estado para recaudar y regular la contaminación industrial.

Además del cobro por derechos, las empresas pueden enfrentar sanciones administrativas en materia ambiental cuando incummplen con la instalación de sistemas de medición o cuando se detectan irregularidades en sus descargas.

Estas sanciones varían según la gravedad del incumplimiento y pueden acumularse al pago de derechos correspondientes.

Además, las sanciones por descargas de aguas residuales se establecen en la Ley de Aguas Nacionales y pueden ir de 260 a 26,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con el artículo 120 de dicha ley.

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Esto equivale aproximadamente a montos que van desde poco más de 30 mil pesos hasta más de 3 millones de pesosdependiendo de la gravedad de la infracción, el volumen de descarga y si existe o no hay permiso de la autoridad.

Además de la multa económica, la normativa contempla medidas como la suspensión de descargas, clausuras o la revocación de concesiones en casos de incumplimiento grave.

El objetivo del esquema es evitar vacíos en el control de la contaminación del agua y asegurar que las actividades industriales contribuyan económicamente a la conservación y manejo de los cuerpos de agua nacionales, bajo el principio de que quien utiliza o afecta estos recursos debe asumir sus costos.

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Cabe recordar que la regulación fue revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el Amparo en revisión 233/2025, promovido por una empresa del sector acerero que impugnó el esquema de cálculo cuando no existen medidores.

El Pleno de la Corte, en sesión del 15 de enero de 2026, confirmar la constitucionalidad del mecanismo que permite estimar el volumen de descargas con base en promedios de hasta cuatro trimestres cuando no hay medición directa.

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