En estos días, coinciden con el aniversario de la promulgación de nuestra Constitución Federalse aprobó por mayoría, una iniciativa presentada por la Diputada Mayola Gaonaque reforma el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Baja California para fortalecer los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Ya en otro artículo señalaba una verdad que expresó Charlie Kirk: Existen tres tipos de personas. Los niños, los depredadores y los protectores de la infancia y, cuando ya no eres niño, puedes ser un depredador o un protector.
Lo que significa, en cuanto a proteger a la niñez que, o estás a favor porque proteges o, estás en contra, porque algo turbio te trae entre manos y, en esta reforma, todas las fuerzas políticas estuvieron por el sí. No podía o debería ser de otra manera.
El artículo octavo de nuestra constitución local habla de cuáles son los derechos de sus habitantes y, en especial, de aquellas personas que no han alcanzado la mayoría de edad. La reforma consistió, esencialmente, en fortalecer sus derechos y el principio de interés superior de la niñez, en concordancia con la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados internacionales y demás leyes.
Más allá de la importancia de actualizar nuestra legislación a los avances en materia de derechos humanos, resaltarán las obligaciones que esto implica para los tres poderes del estado y todos y todos sus servidores públicos.
Veamos. Si bien, 1. Ya era una obligación desde nuestra constitución federal pero, para aquellos que no la conocen, ahora directamente la tendrán en la local; 2. Nos obliga no sólo a lo que establecieron nuestros cuerpos de leyes, sino a los demás derechos que existen para niñas y niños en tratados internacionales; y, 3. También, una reforma de este calado, vuelve a poner sobre la mesa, la importancia de ciertos temas, en este caso, los derechos de niñas, niños y adolescentes.
¿Qué es el interés superior de la niñez? Va de la mano del principio pro persona: cuando se tratan de derechos protegidos, se deben analizar las normas jurídicas en su forma más amplia y en la manera que más beneficio y, cuando se impongan restricciones, se debe estar a la interpretación más restringida y que menos perjudique.
Así, cuando se trata de niños y niñas, este principio obliga a todas y todos -personas, autoridades e institucionales- a velar por su máximo bienestar, a escucharlos cuando el tema les afecta, a proteger de forma integral todos sus derechos ya no discriminar en su aplicación.
En términos generales, esta reforma fortalece la obligación para nuestro poder Ejecutivo, de invertir mayores recursos en la niñez, no sólo para la foto, sino de manera focalizada; para el poder Judicial, socializar a las personas juzgadoras en los protocolos para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia y mantenerse actualizados en tratados internacionales; y, para el poder legislativo, continuar legislando a favor de la infancia y aprobar el presupuesto, revisar la cuenta pública, fiscalizar los recursos y gestionar comunitariamente, teniendo por delante y conociendo el principio del interés superior de la niñez. El país lo agradecerá.
POR JOSÉ LUIS A YOUB
COLABORADORA
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