Llegó diciembre y con ello los brindis, las convivencias y los intercambios en los lugares de trabajocon los cuales se busca promover la convivencia entre los empleados se multiplican, pero no a todos les gustan.
Y es que aunque no seas el “grinch” de la oficina, sencillamente en algunas ocasiones prefiere no participar en esas dinámicas. No obstante, en algunos lugares esto es mal visto e incluso puede acarrear sanciones.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajola participación en esta o cualquier otra dinámica en el empleo debe ser totalmente voluntaria y no te puede descontar automáticamente de tu sueldo.
En su artículo 98, la ley señala que los trabajadores pueden disponer libremente de sus salarios, por lo que no se les puede retener de forma arbitraria algún dinero para convivios o alguna dinámica social.
¿Me pueden obligar a quedarme a la posada del trabajo?
De igual manera, la participación en las posadascenas o convivios organizados por las empresas es voluntaria, incluso si se desarrolla durante la jornada de trabajo. De acuerdo con el artículo 58, la jornada laboral es el tiempo en el que se ejecuta el trabajo para el que fuiste contratado.
Y si es fuera del horario, con mucha mayor razón. El artículo 68 señala la duración de las jornadas de trabajo y que quedarse más allá de ellas no es obligatorio para ningún trabajador asalariado.
